En virtud del artículo 4 de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado Parte. Las existencias de minas antipersonal suelen ser abundantes, pero relativamente pequeñas en términos de peso y de contenido neto explosivo. Sin embargo, la destrucción de estas existencias puede ser una operación logística compleja. Las técnicas de destrucción física varían desde operaciones relativamente simples como la explosión e incineración al aire libre, hasta procedimientos industriales muy sofisticados. El CIDHG ha ayudado a las autoridades nacionales a identificar y resolver los problemas técnicos y logísticos que conlleva la destrucción de existencias de minas antipersonal (existen tantos factores interrelacionados en su destrucción que no pueden facilitarse “soluciones modelo”). Se ha prestado asistencia y asesoramiento en la materia a Albania, los Balcanes (Pacto de Estabilidad), Bangladesh, Belarús, Mozambique, las regiones de Ribera Occidental/Gaza, Ucrania y Yemen. Las normas sobre la destrucción de existencias de minas antipersonal pueden consultarse en formato electrónico en la dirección www.mineactionstandards.orgActividades de asistencia
Página relativa a la Convención sobre la destrucción de minas antipersonal en la que se hace referencia a la destrucción de las existencias |