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La Convención sobre municiones en racimo prohíbe todas las municiones en racimo que se considera causan daños inaceptables a los civiles. Se adoptó el 30 de mayo de 2008 en Dublín (Irlanda) y quedó abierta a la firma el 3-4 de diciembre de 2008 en Oslo (Noruega). Entrará en vigor una vez haya sido ratificada por 30 Estados. Lo que impulsó la negociación de la Convención fue la preocupación por los efectos de estas armas en los civiles. Noruega inició el “Proceso de Oslo” después de que los debates celebrados bajo los auspicios de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC) en las Naciones Unidas en Ginebra fracasaran en el intento de realizar progresos en lo referente a las municiones en racimo. El Proceso de Oslo tenía por objeto negociar y concluir un tratado fuera de la CCAC. Incluyó una serie de conferencias mundiales encaminadas a discutir proyectos de versiones de la Convención propuesta. Estas conferencias tuvieron lugar en Lima (mayo de 2007), Viena (diciembre de 2007) y Wellington (febrero de 2008), antes de las negociaciones diplomáticas finales en Dublín, en mayo de 2008. En total, 79 países adoptaron la “Declaración de Wellington” en la reunión celebrada en Wellington (Nueva Zelandia), que estableció los principios que debían consagrarse en la futura convención, en particular:
El texto fue adoptado formalmente el 30 de mayo de 2008 por los 107 Estados negociantes en la Conferencia Diplomática de Dublín. De conformidad con su artículo 15, el Convenio sobre las municiones en racimo quedó abierto a la firma el 3-4 de diciembre de 2008, en Oslo. Permanecerá abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta su entrada en vigor.
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A Guide to Cluster Munitions (noviembre de 2007)Para obtener más infomación (en inglès)Lao PDR Risk Management and Mitigation Model (febrero de 2007) inglès PDF 473KB
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